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Consecuencias legales de la nueva ley sobre los animales: seres vivos dotados de sensibilidad
Ivana Larrosa Ibañez
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Aunque en otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, como el penal o el administrativo, ya se habían producido reformas para castigar el maltrato animal o su tortura, esta nueva reforma legislativa era necesaria para que los animales empiecen a ser considerados seres sensibles que generen una conciencia en nuestra sociedad y una mayor educación cívica sobre el tema.
El 15 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín del Estado la Ley 17/2021, de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Con esta ley, que ha entrado en vigor el 5 de enero de 20221, los animales dejan de ser cosas muebles y se convierten en seres dotados de sensibilidad.
A través de esta reforma, el legislador español ha seguido la línea marcada en otros países como Francia2 o Portugal: se reconoce la condición positiva de seres vivos de los animales, diferenciándolos de las personas, así como de las cosas o de otras formas de vida como las plantas, siguiendo las prescripciones establecidas en el Derecho Europeo.
A nivel internacional los primeros pasos de reconocimiento de los animales como seres sensibles y, por tanto, con una serie de derechos, se iniciaron con la Declaración Universal de los derechos del animal de 23 de septiembre de 1977 aprobada por la UESCO y la ONU3 . Posteriormente el Consejo de Europa llevó a cabo la declaración del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecha en Estrasburgo el 13 de noviembre de 19874. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea destaca la prolija legislación en la materia, anexa al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como el Protocolo (nº 33) sobre la protección y el bienestar de los animales de 19975. Sin embargo, no alcanzarán su inclusión y protección en el derecho originario hasta la Declaración universal de los Derechos de los Animales, proclamada en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que exige que los Estados, entre otros España, respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”6. En España se castiga tanto penalmente como en vía administrativa el maltrato a los animales, si bien es a partir de esta ley cuando dejan de tener la consideración de cosas muebles y se incluyen como categoría de seres sensibles.
Como establece la exposición de motivos de la citada ley, se atenderá a su protección y bienestar, por lo que deberán tenerse en cuenta en todas aquellas relaciones jurídicas en las que intervengan. Aunque en otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, como el penal o el administrativo, se han producido algunas reformas7, para castigar el maltrato animal o su tortura8, era necesario afrontar esta reforma legislativa como inicio de la consideración de los animales como seres sensibles9, que generen una conciencia en nuestra sociedad y una mayor educación cívica sobre el tema10.
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